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RIQUELME, CLAUDIO LORENZO (SE NOTIFICA POR MINISTERIO LEY) c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló el dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad por el accidente laboral del 19/06/2019. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 por falta de prueba de incapacidad, rechazó el recurso, impuso costas y reguló honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIQUELME, CLAUDIO LORENZO (C.U.I.L. N° 20280676242). Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Objeto: Recurso de apelación contra el dictamen del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10 de fecha 8/2/2022) que concluyó que el trabajador no posee incapacidad laboral por el accidente del 19/06/2019. Decisión: Se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 de fecha 8/2/2022 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se regularon honorarios (5 UMAS para la representación letrada de la actora, 8 UMAS para la representación letrada de la demandada y 2 UMAS para la perito médica).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De lo expresado por el profesional, se le corrió traslado a la parte actora por tres días.
- Con fecha 4/03/2026 se resolvió: “Ante el silencio guardado por la actora a la intimación de autos, habiéndose vencido con creces el plazo allí dispuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, tenerla por desistida de la PRUEBA PERICIAL MEDICA propia y renuente de la ofrecida por la demandada, en lo sucesivo.”" "Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que los accidentes hubieran ocurrido como el actor dice que ocurrieron, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.-" "En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido “La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.“ (Dr. Enrique M. Falcón, “Tratado de la Prueba” Editorial Astrea,2003)" "Por los motivos expuestos, no hare lugar al recurso de apelación interpuesto.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la que figura en el fallo.

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