MONZON, JORGE DANIEL (FALLECIO, VER 7/9/26) Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por rechazo de contingencia laboral por amputación de segundo dedo del pie izquierdo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°35 rechazó la apelación y confirmó el dictamen de la Comisión Médica N.º10 del 12/12/2025, por considerar insuficiente la prueba del carácter laboral del siniestro pese al peritaje que reconoció incapacidad física del 5,94%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Jorge Daniel MONZON (fallecido el 20/07/2026; continuó la causa su cónyuge supérstite Stella Maris Peloso).
Demandado: FEDERACION PATRONAL ART S.A. (aseguradora del CONSORCIO CORRIENTES 1642, empleador).
Objeto: Que se declare la contingencia del 06/06/2025 como accidente laboral en los términos del art. 6° de la Ley 24.557 y se reconozcan las correspondientes prestaciones/resarcimientos por la incapacidad derivada (amputación del 2º dedo del pie izquierdo).
Decisión: Se confirma el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 12/12/2025 en todo lo que fue materia de apelación; se rechaza el recurso interpuesto por el actor y se imponen las costas de la alzada en el orden causado, además de regular honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) “Que, de las constancias de autos, no obran pruebas tendientes a demostrar el carácter laboral de la contingencia.”
2) “Por lo tanto, no habiendo prueba alguna que demuestre que el acontecimiento denunciado ocurrió conforme lo dice la parte apelante, y careciendo de elementos que permitan tener por acreditado el elemento teleológico y las circunstancias en la cual se produce el accidente, pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que el accionante no ha logrado acreditar el carácter laboral de la contingencia, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes… Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto…”
3) Sobre la valoración del peritaje médico: “dado que el peritaje en análisis se encuentra sólidamente fundado en virtud de argumentos científicos allí expresados, le otorgo pleno valor probatorio y convictivo (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), aunque no habré de considerar la incapacidad psicológica otorgada, reajustando los factores de ponderación… concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 5,94% de la T.O.”
4) Sobre la conducta de la A.R.T.: “tengo en consideración que la Aseguradora ha desconocido el carácter laboral de la contingencia en legal tiempo y forma. (cfrme. art. 6 decreto 717/1996).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: