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DIAZ, OSCAR BENITO c/ SULIMP S.A. s/DESPIDO

Empleado promovió demanda por despido sin causa e indemnizaciones, multas de la ley 25.323 y certificados de trabajo contra Sulimp S.A. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, redujo la condena a $28.593,56, impuso las costas al actor vencido y reguló honorarios en UMAs y porcentajes.

Costas Honorarios Despido Indemnizaciones Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 25.323 Lct art. 243 Intereses ley 27.802 Lct art. 242


¿Quién es el actor?

Díaz, Óscar Benito.

¿A quién se demanda?

SULIMP S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones por despido), aplicación de multas de la ley 25.323 y expedición de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a la suma de $28.593,56; impuso las costas en ambas instancias al actor vencido; reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada, actora y del perito contador en 12 UMAs, 10 UMAs y 5 UMAs respectivamente; y fijó los honorarios de los profesionales firmantes de escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fuera fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Estimo que le asiste razón a la quejosa. El demandante fue despedido en los siguientes términos: 'Habiendo la empresa SULIMP S.A., recibido dos denuncias de fecha 10-10-2017, realizadas por personal del servicio Sherwin Williams, turno noche, la empleada BLANCO CINTIA SOLEDAD, DNI Nro 29.299.606 y el empleado SOLA OSCAR EITEL, DNI Nro 39.069.556, por medio de las cuales detallaban que usted los hostigaba y maltrataba verbalmente, con tono elevado y violento durante las distribución y corrección de las tareas diarias de la jornada laboral en ocasión de realizar las actividades de rutina, distribuirlas, corregirlas, diciéndoles “inútil”, amenazando con realizar informes por incumplimientos a las mismas, otorgando tareas pesadas a un empleada mujer, todo ello causa una grave injuria que no permite la prosecución del vínculo laboral, faltando al principio de buena fe que debe regir entre las partes, incumplimientos a sus obligaciones legales y maltrato a sus compañeros, es que se lo despide con causa a partir del día 12-10-2017…'. Tal como surge del texto de la CD obrante a fs. 81 enviado por la empresa el 12/10/2017 se encuentran cumplidas las exigencias exigidas en el art. 243 de la L.C.T. para las comunicaciones de las causales del distracto." "Las evidencias testimoniales transcriptas precedentemente, a mi juicio resultan suficientes evidencias que corroboran las irregularidades que se les imputan al demandante. Nótese, que las expresiones testimoniales, a mi juicio, demuestran precisamente el maltrato al personal que se le imputan como causal de despido. En definitiva, considero probadas las inconductas imputadas al actor y toda vez que las mismas son de tal gravedad que no permiten la prosecución de la relación laboral en los términos del art. 242 de la L.C.T, la decisión rescisoria de la empleadora resulta justificada en los términos del art. 242 de la L.C.T." "En cuanto a los intereses, al monto de condena se debe adicionar los intereses previstos en el art. 54 de la ley 27.802. En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad ... los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces de cámara (González y Pesino) adhirieron al mismo voto y la parte resolutiva consignó la misma decisión.

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