RUSSO, MAXIMILIANO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad derivada de un accidente in itinere; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para recalcular los accesorios conforme al nuevo criterio y condenó en costas a la demandada. La Cámara rechazó la apelación respecto de la incapacidad psicológica y aplicó la actualización del crédito desde el evento conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
RUSSO, MAXIMILIANO ARIEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución de Comisión Médica (incapacidad determinada) y reclamo por incapacidad — en particular discusión sobre procedencia de incapacidad psicológica y cálculo/actualización de los accesorios del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al mecanismo de actualización de los accesorios del crédito determinando que se calculen conforme los lineamientos del considerando III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 desde el evento), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales tal como se consignó en la parte resolutiva. En cuanto a la pretensión de reconocimiento de incapacidad psicológica, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (rechazó la queja del actor sobre esa materia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- El accionante objeta la desestimación de la incapacidad psicológica. El planteo no tendrá, por mi intermedio, favorable andamiento. Vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. ... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido, por lo que propongo confirmar este aspecto del decisorio."
"III.
- En cambio, la queja dirigida a cuestionar el mecanismo de actualización, será receptado. Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
"V.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 142,33 UMA ($14.833.632,60.-), de la parte demandada en 139,36 UMA ($14.524.099,20.-), y los de la perito médica en 84,89 UMA ($8.847.235,80.-), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
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