TRUJILLO, CRISTIAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 03/05/2025 durante una persecución a pie. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 9,50% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $28.731.067 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Gabriel Trujillo.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó/incapacitó parcialmente al actor; se reclama reconocimiento y liquidación de la indemnización por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 03/05/2025.
Decisión: Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10 y se estableció que la incapacidad laboral del actor por el accidente del 03/05/2025 equivale al 9,50% de la total obrera (T.O.), condenándose a Provincia ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $28.731.067 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba pericial psicológica y su rechazo: "habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que la perito no ha efectuado una completa evaluación psicológica y su conclusión acerca de que la actora presenta 'RVAN grado II' carece de sustento a poco que se repare que la facultativa se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora."
2) Sobre la determinación de la incapacidad física y el criterio jurisdiccional: "no se deduce un hecho súbito relevante e idóneo y que justifique el grado de minusvalía determinado por la experta (artículo 386 C.P.C.C.N.), he de desestimar el porcentaje de incapacidad por las dolencias psicológicas y, en definitiva, fijar la incapacidad física por el hecho de marras en el 5% de la T.O."
3) Sobre el cálculo de los factores de ponderación y la conclusión final: "la suma aritmética efectuada por el experto es errónea... el factor de ponderación por la dificultad en realizar la misma tarea -en el caso intermedia
- debe ser calculado según su incidencia en la incapacidad física total constatada, esto es, sobre el 5%... 5 x 10 / 100 = 0,50%... la incapacidad a considerar equivale al 9,50% de la T.O. (incapacidad física [5%] + factores de ponderación -dificultad intermedia
- [0,50%] + [4%] -edad-)."
4) Sobre la liquidación del crédito y aplicación del régimen de actualización e intereses: "el importe resultante asciende a la suma de $23.942.555,83 (53 x $2.048.404,44 x 9,50% x 65/28) ... A la suma anteriormente determinada ($23.942.555,83), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... el importe total de la prestación equivale a $28.731.067 ($23.942.555,83 x 20 / 100 = $4.788.511,17)."
5) Sobre la tasa aplicable a intereses por mora: el tribunal siguió el criterio del art. 12 LRT (texto según D.N.U. 669/2019) y concluyó que devengarán intereses conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente, en línea con lo dispuesto por el art. 768 y 770 del Código Civil y Comercial.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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