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RAMIREZ, CRISTIAN FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor contra Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y condena dineraria. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó el pago de la condena dineraria aplicando las pautas del consideranda II, manteniendo las costas y honorarios fijados en grado.

Costas Honorarios Accidente de trabajo Actualizacion Condena dineraria Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Ipc indec Interes pasivo bcra Ley 27.802


¿Quién es el actor?

RAMIREZ CRISTIAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo y condena dineraria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso el pago a la parte actora de la condena dineraria con aplicación de los lineamientos contemplados en el consideranda II; mantuvo lo decidido en grado respecto de las costas y lo resuelto por la Sala III en materia de honorarios de ambas instancias y costas de Alzada.
- Fundamentos principales (extractos transcritos): "I.
- Las presentes actuaciones llegan a esta Sala X con motivo deque la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su pronunciamiento del 7/10/2025 dejó sin efecto la anterior sentencia dictada por esta Cámara (Sala III, el30/08/2024) con el alcance indicado al sostener el Alto Tribunal que correspondía remitirse a su doctrina impartida en las causas 'Fontaine' (Fallos: 347:472)." "II.
- Sobre el punto no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217)." "'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; ... b) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "A los fines previstos por el inc. b) del art. 55 de la ley 27.802, para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC -esto es, desde el 1/11/2015 al 1/05/2016
- se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período faltante exclusivamente, y en el marco de la ley referida." "III.
- Dado que la modificación que se propicia no altera en lo sustancial el resultado del litigio, se considera ajustado a derecho mantener lo decididoen grado respecto de las costas así como por la Sala III en materia de honorarios de ambas instancias y costas de Alzada." (No hubo voto en disidencia relevante en el pronunciamiento final.)

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