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GOMEZ, PAOLA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora por accidente in itinere acreditando minusvalía psicofísica; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la demandada por improcedentes, sosteniendo la validez del dictamen pericial y la existencia de nexo causal con el siniestro.

Recurso de apelacion Honorarios Nexo causal Accidente in itinere Peritaje medico Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Rvan grado ii Minusvalia psicofisica Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

GOMEZ PAOLA ELIZABETH (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (infortunio in itinere del 29/05/2024) y reconocimiento de incapacidad/minusvalía psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La judicante de grado consideró acreditado que la actora presenta una minusvalía laborativa psicofísica del orden del 42,90% (factores de ponderación incluidos) derivada del infortunio in itinere de fecha 29/05/2024. En su mérito, revocó la resolución recaída en el Expte. SRT N° 391272/24 y, en consecuencia, condenó a la demandada en el marco del régimen especial." "En lo que hace al a minusvalía psíquica objetada por la accionada, el perito médico concluyó, sobre la base del examen semiológico realizado, los antecedentes del caso y el psicodiagnóstico practicado, que la trabajadora presenta una incapacidad psíquica del 10% de la T.O. por el padecimiento de un cuadro compatible con RVAN grado II." "La crítica que formula la apelante en este aspecto no supera el marco de una oposición genéricamente discrepante y subjetiva, que no logra rebatir los fundamentos de la sentencia de grado en cuanto otorga plena validez probatoria al dictamen pericial médico producido en la causa..." "De todos modos, frente a lo argüido por la quejosa cabe memorar que la relación causal y/o concausal que interesa a las leyes de accidentes de trabajo son conceptos pertenecientes a la órbita de la ciencia jurídica... es atribución exclusiva de los Jueces... la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo." "Por lo expuesto, se concluye que la accionada no vierte argumentos eficaces que conduzcan a apartarse de la solución adoptada en grado en el aspecto cuestionado por lo que se propone su confirmación." Sobre costas y honorarios: "Habida cuenta de la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales actuantes... los mismos no se aprecian elevados por lo que se propone su confirmación... Finalmente, cabe imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponde percibir por las tareas desarrolladas en la etapa anterior (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria)." (No hubo voto en disidencia relevante; los votos consignados por los magistrados confluyeron en la resolución transcripta.)

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