GOMEZ, PAOLA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora por accidente in itinere acreditando minusvalía psicofísica; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la demandada por improcedentes, sosteniendo la validez del dictamen pericial y la existencia de nexo causal con el siniestro.
¿Quién es el actor?
GOMEZ PAOLA ELIZABETH (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (infortunio in itinere del 29/05/2024) y reconocimiento de incapacidad/minusvalía psicofísica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La judicante de grado consideró acreditado que la actora presenta una minusvalía laborativa psicofísica del orden del 42,90% (factores de ponderación incluidos) derivada del infortunio in itinere de fecha 29/05/2024. En su mérito, revocó la resolución recaída en el Expte. SRT N° 391272/24 y, en consecuencia, condenó a la demandada en el marco del régimen especial."
"En lo que hace al a minusvalía psíquica objetada por la accionada, el perito médico concluyó, sobre la base del examen semiológico realizado, los antecedentes del caso y el psicodiagnóstico practicado, que la trabajadora presenta una incapacidad psíquica del 10% de la T.O. por el padecimiento de un cuadro compatible con RVAN grado II."
"La crítica que formula la apelante en este aspecto no supera el marco de una oposición genéricamente discrepante y subjetiva, que no logra rebatir los fundamentos de la sentencia de grado en cuanto otorga plena validez probatoria al dictamen pericial médico producido en la causa..."
"De todos modos, frente a lo argüido por la quejosa cabe memorar que la relación causal y/o concausal que interesa a las leyes de accidentes de trabajo son conceptos pertenecientes a la órbita de la ciencia jurídica... es atribución exclusiva de los Jueces... la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo."
"Por lo expuesto, se concluye que la accionada no vierte argumentos eficaces que conduzcan a apartarse de la solución adoptada en grado en el aspecto cuestionado por lo que se propone su confirmación."
Sobre costas y honorarios: "Habida cuenta de la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales actuantes... los mismos no se aprecian elevados por lo que se propone su confirmación... Finalmente, cabe imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponde percibir por las tareas desarrolladas en la etapa anterior (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria)."
(No hubo voto en disidencia relevante; los votos consignados por los magistrados confluyeron en la resolución transcripta.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: