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AREVALO, OSVALDO MIGUEL c/ SERVICIOS LA RUMANA SRL Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra Servicios La Rumana SRL y otro por Osvaldo Miguel Arévalo. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado pero la modificó parcialmente para ajustar intereses conforme al considerando VI y dejó diferidos los honorarios de primera instancia hasta la liquidación del art. 132 L.O.

Costas de alzada Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Intereses y actualizacion Prueba testimonial insuficiente Honorarios diferidos Art. 132 l.o. Ley 27.802 art. 55 Acreditacion de fecha de ingreso


¿Quién es el actor?

AREVALO, OSVALDO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

SERVICIOS LA RUMANA SRL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (indemnizaciones laborales e incrementos indemnizatorios, más regulación de honorarios y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelaciones y agravios; la modificó únicamente en los términos del considerando VI para ajustar la forma de actualización e intereses del crédito de condena (aplicación del régimen de la ley 27.802 para causas en trámite), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y difirió su regulación hasta la etapa de liquidación conforme al art. 132 L.O., impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondería por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario del Dr. Ambesi y adhesión): "los testimonios brindados por Santillán y Núñez (ambos en fecha 29/03/2023) –únicos deponentes de la causa-, resultan insuficientes a los fines de tener por demostrado que el accionante se desempeñó para la demandada con anterioridad a la fecha reconocida por ésta... dichas declaraciones... se revelan imprecisas e insuficientes en el aspecto que aquí interesa." "Corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual..." (texto del fallo de grado citado). Sobre la ley 27.802: "mediante el art. 55 de la ley 27.802... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: '... A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...'". "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto del Dr. Ambesi.

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