ROLDAN, MARIA LORENZA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere por lesiones en rodilla izquierda. La Cámara modificó la sentencia de grado corrigiendo la fecha de consolidación del daño (12/04/2022) y la fórmula de actualización aplicable (interés equivalente al RIPTE y, en caso de mora, tasa activa BNA), y ajustó honorarios e imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Roldán, María Lorenza (actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente "in itinere" con solicitud de indemnización por secuelas en rodilla izquierda; impugnación de pericia médica y apelación de la liquidación, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos III y IV: rectificó la fecha de consolidación del daño a 12/04/2022 y estableció que, para la etapa de liquidación (art.132 L.O.), los intereses se calcularán según un interés equivalente a la variación del RIPTE y, solo en caso de mora de la aseguradora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente; además se modificaron los honorarios regulados en primera instancia (patrocinio de la actora 16% y perito médico 7% del monto de condena con inclusión de intereses), se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios por actuación en Alzada (30% para cada patrocinio sobre lo que les correspondiera percibir por su intervención en la etapa anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario):
1) Sobre la pericia y la impugnación de la actora:
“…de las aclaraciones brindadas por el experto en respuesta a la impugnación de la actora surge con claridad la explicación del porcentaje justipreciado en el 3%, siendo preciso al informar que las lesiones que la actora presenta en su rodilla izquierda no solo responden al hecho traumático que sufrió, sino también a un estado preexistencial que no guarda vinculación con el evento dañoso, cuestión esta última sobre la que la recurrente no brinda ningún argumento que permita apartarse de las consideraciones médico científicas esgrimidas por el profesional de la salud. …Nótese que la apelante se queja pues sostiene que no se valoró adecuadamente su impugnación, pero omite explicar las razones concretas por las cuales efectúa tal afirmación, ya que no incorpora en el memorial nuevos elementos en apoyo de su pretensión, en tanto no esgrime ningún argumento de rigor científico idóneo y fundado que demuestre que el perito médico hubiese incurrido en error… De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones…”
2) Sobre la fecha de consolidación del daño (considerando III):
“…de las actuaciones administrativas (Expte. SRT N° 393661/22) se desprende que el alta médica tuvo lugar el 12/04/2022, circunstancia que arriba sin discusión a sede judicial… Corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto en el considerando 2.-, segundo párrafo, se dispuso … debiéndose adoptar como fecha de consolidación del daño… el día 12/04/2022, fecha esta última desde la cual, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., deberán calcularse los intereses respectivos sobre la prestación dineraria del art. 14 2.a) L.R.T., fijada en grado en la suma de $203.907,15…”
3) Sobre la tasa de interés y aplicación del DNU 669/2019 (considerando IV):
“…El referido decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que ‘…el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado’. …Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada… deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena ($203.907,15) desde la fecha fijada en el fallo de grado (12/04/2022) … según un interés equivalente a la tasa de variación de las … RIPTE y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa … del Banco de la Nación Argentina… acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta con adhesión al voto del Dr. Ambesi por la Dra. María Claudia Jueguen.
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