BARRAZA, PABLO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la Disposición de Alcance Particular que concluyó la ausencia de incapacidad laboral por la contingencia del 26/01/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada al dictamen médico y reguló costas y honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Barraza, Pablo Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (prestadora/aseguradora vinculada al régimen de la SRT).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular dictada por la Comisión Médica (Expte. SRT Nº 162585/24) que determinó que el actor no presenta incapacidad laboral por el siniestro del 26/01/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello es así, pues no se observa que las manifestaciones realizadas configuren una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos expuestos por el sentenciante de grado como fundamento de su decisión, conforme lo exige el art. 116 de la L.O."
"Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica Concluye y Dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. No se solicita evaluación de la esfera psíquica, atento a no obrar en el expediente respaldo documental que justifique dicha solicitud conforme los criterios establecidos en Anexo I de la Resolución SRT 886E/17 modificado por la Resolución SRT 3/21, en los términos del punto 19 de la Resolución SRT 179/15."
"En el contexto reseñado, no se puede más que coincidir con la solución propiciada en el pronunciamiento atacado, por cuanto el actor procura cuestionar la ausencia de incapacidad laboral resarcible determinada por la Comisión Médica, pero no arrima elementos de valor y consideración que logren desvirtuar la eficacia del dictamen basado tanto en el examen físico practicado en oportunidad de celebrarse la audiencia médica, como en la demás documentación incorporada en la causa, allí detallada y no cuestionada."
- Disidencias: No existe disidencia relevante en el acuerdo; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto precedente.
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