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PEREZ, FRANCO LUCIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaración de desierto de su apelación contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por el siniestro del 10/06/2025. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que las eleve al juzgado que sigue en turno y prosiga la tramitación, difiriendo el pronunciamiento sobre costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

PEREZ, FRANCO LUCIANO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la declaración de desierto de la apelación interpuesta frente a la resolución de la Comisión Jurisdiccional Nº 10 que determinó que el actor no posee incapacidad por la contingencia del 10/06/2025; se solicitaba la producción de prueba (pericia médica y evaluación de la esfera psíquica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala X revocó la sentencia de primera instancia que había declarado desierto el recurso de apelación, y ordenó que las actuaciones sean remitidas al juzgado de origen para que, a su turno, las eleve al juzgado que sigue en orden de turno a fin de proseguir el trámite de las presentes actuaciones. Diferió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El apelante se agravia de la decisión adoptada pues esgrime -en lo sustancial
- que con motivo del evento dañoso sufre una notoria afectación en su tobillo y pie izquierdo así como tambien en su esfera psíquica no obstante lo cual la Comisión no ha otorgado incapacidad. Cuestiona que en la audiencia médica solo ha sido revisado, sin habérsele requerido ningún tipo de estudio complementario que permita valorar su estado real y actual, por lo que considera que no se le ha efectaudo una revisión plena y se ha incurrido en un uso inadecuado de las técnicas propias de la ciencia médica. ... De acuerdo a lo expuesto y a la luz del criterio sentado por la C.S.J.N. en el precedente “Pogonza Jonathan J. c/Galeno ART S.A. s/accidente ley especial” (sentencia del 2/09/2021, Fallos 344:2307), en el caso concreto de autos y en el marco de las particulares circunstancias reseñadas, a criterio del suscripto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso." Además, se cita textualmente una constatación administrativa relevante: "En relación al ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica y atento a no obrar en el Expediente respaldo documental que justifique dicha solicitud conforme los criterios establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 886E/17, modificado por la Resolución 3/21, se procede a su rechazo en los términos del punto 19 de la Resolución SRT 179/15" (fs. 74).
- Votos y coincidencias: El Dr. Leonardo J. Ambesi emitió el voto que plantea la revocación por los motivos expuestos; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al mismo. No existe disidencia registrada.

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