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MAYER, CLAUDIO MARTIN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 31/3/2020 por lumbalgia postraumática. La Cámara modificó la sentencia de grado: excluyó la incidencia del déficit psíquico, fijó la incapacidad global en 10,6%, ajustó la cuantía de la condena a $1.368.880,06 y aplicó el régimen de intereses conforme al DNU 669/2019 (RIPTE), con intereses por mora según tasa activa del BNA.

Intereses Costas Honorarios Incapacidad Liquidacion Ripte Lumbalgia postraumatica Deficit psiquico Dnu 669/2019 Leyes de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

MAYER, CLAUDIO MARTIN.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 31/3/2020 (incapacidades física y psíquica; interés y liquidación de condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia para excluir del cómputo indemnizatorio la incidencia del déficit psíquico, fijó la incapacidad global resarcible en 10,6% (en lugar del 19,6% que incluía 9% por déficit psíquico), ordenó el recálculo del capital de condena y dispuso la aplicación del régimen de intereses previsto por el DNU 669/2019 (actualización por variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación; en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con capitalización semestral). Confirmó costas de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme se expresa en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales): "Por ende se sugiere desestimar los planteos recursivos formulados por las partes sobre el punto." (referido a la incapacidad física y al valor probatorio de la pericia médica). "No advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de un padecimiento psíquico en nexo de causalidad adecuado con el infortunio de autos y resarcible (art. 386 del CPCCN) ... Por ende se propone revocar este aspecto del fallo apelado y excluir del cómputo indemnizatorio, la incidencia del porcentual del déficit psíquico y fijar la incapacidad global en nexo de causalidad y resarcible en el 10,6% (19,6%
- 9%)." "Deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del accidente (31/3/2020) y hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; el acuerdo fue conforme al primer voto y adhesión.

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