MACIEL, GRISELDA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por la falta de reconocimiento de incapacidad laboral tras accidente in itinere y la nulidad del pronunciamiento de la Comisión Médica y del Servicio de Homologación. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso por ausencia de una crítica concreta y razonada del dictamen administrativo, imponiendo las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
MACIEL, GRISELDA SOLEDAD (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y administración del procedimiento de Comisión Médica/Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular (16/08/2024) del Servicio de Homologación que confirmó el dictamen de la Comisión Médica N° 10 que determinó que la actora no posee incapacidad derivada del accidente ocurrido el 18/09/2023; se solicita la revisión judicial y la práctica de pruebas ofrecidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios y se imponen las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir, que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas."
2) "En efecto, del mentado del recurso se desprende que la recurrente efectuó una explicación de las circunstancias en que sucedió el accidente ... pero aquí tampoco menciona el segmento corporal afectado, la lesión física que padecería ni las secuelas que, según el baremo legal, le generarían..."
3) "Por todo lo expuesto, se propicia desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada."
- Otras consideraciones relevantes: El voto pondera los precedentes de la CSJN que avalan la constitucionalidad del sistema (menciona "Pogonza" y "Behrens") y enfatiza que, aunque el control judicial es posible, el apelante debe puntualizar y fundamentar específicamente las objeciones al acto administrativo para habilitar la revisión. No existen votos en disidencia.
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