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ETCHEGARAY, CLAUDIO ABEL c/ FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Fundación Nuestra Señora del Hogar y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada: ajustó el crédito de condena, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios fijando nuevos porcentajes y confirmó costas y otras pautas procesales.

Intereses Honorarios Actualizacion Prueba testifical Costas de alzada Despido Indemnizaciones Reformatio in pejus Ley 27.802 Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

Etchegaray, Claudio Abel.

¿A quién se demanda?

Fundación Nuestra Señora del Hogar y otros (codemandados personas físicas Gabriel Osvaldo Laurino y Alberto Garavelli).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido injustificado e indemnizaciones laborales (liquidaciones accesorias, pedido de extensión de solidaridad, regulación de honorarios, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada debiéndose ajustar el crédito de condena conforme al considerando; mantener lo resuelto en materia de costas; dejar sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y fijarlos a favor de la representación letrada del actor, demandadas y perito contador en 17%, 13% y 7% respectivamente del monto de condena que resulte con más accesorios; imponer las costas de alzada a la demandada apelante vencida en lo principal; y regular los honorarios de la actuación en la alzada en un 30% respecto de lo que les corresponda por primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En síntesis y toda vez que, mediante las declaraciones testimoniales vertidas en la causa, el actor ha logrado acreditar la fecha de ingreso denunciada al inicio, corresponde confirmar la decisión “a quo” en cuanto hizo lugar a la demanda difiriendo a condena las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado por cuanto los testimonios resultan convincentes y contestes sobre los hechos alegados (art. 90 LO y 386 del CPCCN)." "En definitiva, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que no implique una reformatio in pejus para la parte recurrente, en cuyo caso, y en tanto el resultado luzca perjudicial para la apelante, debe estarse a los accesorios dispuestos en la sentencia de primera instancia." "Respecto de los emolumentos regulados a la representación letrada del actor, demandadas y al perito contador, corresponde dejarlos sin efecto y regularlos en un 17%, 13% y 7% respectivamente del monto de condena que resulte con más los accesorios que se deciden aplicar en el presente pronunciamiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final; el acuerdo consigna los puntos transcritos como resolución del Tribunal.

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