PONCE PATRICIA ELENA (522) c/ AZCARRAGA, ISAIAS Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Azcárraga, Colace, Arrieta y otros reclamando indemnizaciones laborales y sanciones por falta de registración. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a las codemandadas vencidas y reguló honorarios al 30% de lo que corresponda percibir en grado.
¿Quién es el actor?
Ponce Patricia Elena (la actora).
- Demandados: Azcárraga Isaías; Vicente Mario Colace; Miriam Esther Arrieta; Tavas Decoraciones S.A. y otros codemandados.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones laborales (incluyendo aplicación de arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 1° de la ley 25.323 por deficiente o inexistente registración), determinación de la calidad de empleador de codemandados, y regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de las codemandadas vencidas y reguló los honorarios de las representaciones en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, más allá de la discusión relativa al cumplimiento de los recaudos formales de la intimación fehaciente y su comunicación a la A.F.I.P., lo cierto y decisivo es que -tal como quedó establecido en el pronunciamiento apelado, en un tramo que no fue objeto de agravio concreto
- la relación laboral que uniera a las partes 'se encontraba registrada de modo deficiente al momento del egreso', extremo que sustentó la procedencia de la indemnización del art. 1° de la ley 25.323."
"La reparación prevista en el art. 8 de la ley 24.013 ... exige, a diferencia de aquella sanción, la ausencia total u omisión completa de todo registro de la relación laboral, presupuesto fáctico que no se verifica cuando, como sucede en el sub examine, se ha tenido por demostrado que el vínculo contaba con algún grado de registración, aunque deficiente."
"Se advierte que la atribución del carácter de empleadores efectivos a Isaías Azcárraga y Vicente Mario Colace se sustentó en el testimonio coincidente, uniforme y reiterado de la totalidad de los deponentes ... En cambio, la mención de la codemandada Arrieta en ese mismo rol sólo aparece, de modo aislado y no reiterado, en el testimonio de la deponente Formanowicz..."
"En relación a la apelación deducida por la representación letrada de la actora en torno de la regulación de honorarios dispuesta en origen, habida cuenta de las labores realizadas, se concluye que los honorarios cuestionados resultan adecuados por lo que se propone su confirmación (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos votos (Ambesi y Jueguen) adhieren y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.
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