GIMENEZ, RAMON HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor apeló la decisión que declaró no habilitada la instancia para entender en su reclamo por prestaciones sistémicas. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fundando que el actor no acreditó el agotamiento de la instancia administrativa previa prevista en la ley 27.348 y que el trámite administrativo no resulta inconstitucional.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ RAMON HORACIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de prestaciones sistémicas previstas en las leyes 24.557 y 26.773 (reclamo iniciado con posterioridad a la vigencia de la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala X— confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada de la representación letrada de la parte apelante en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "II.
- Liminalmente cabe señalar que el accionante persigue el pago de las prestaciones sistémicas previstas en la ley 24.557 y 26.773, que ha iniciado la demanda con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.348 y que no obra en autos constancia que demuestre que haya efectuado trámite alguno ante las Comisiones Médicas previstas en dicha normativa, ni tampoco que haya agotado la instancia administrativa previa del SECLO."
2) "En primer término, cabe destacar, que no existe dispositivo constitucional alguno que prohíba la implementación de trámites administrativos previos al proceso judicial, por lo que no advierto que pueda haber objeción al respecto en orden a esa sóla circunstancia."
3) "En virtud de lo expuesto, y n verificado que el actor hubiera agotado la instancia administrativa previa y obligatoria, he de propner la confirmatoria de lo decidido en grado, con costas en el orden caudaso atento la naturaleza de la cuestion debatida (conf art 68, parr 2, CPCCN). y, a tal fin, regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (conf. art. 38 L.O.)."
- Votos: El voto de la Dra. María Claudia Jueguen explica detalladamente la falta de agotamiento de la vía administrativa y la constitucionalidad del trámite previsto; el Dr. Leonardo Jesús Ambesi adhiere al voto precedente. No aparecen votos en disidencia.
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