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MARTEL, JUAN CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por considerar insuficiente el fundamento del peritaje para acreditar nexo causal y apartamiento del baremo legal.

Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Nexo causal Accidente de trabajo Peritaje medico Costas de alzada Baremo lrt (decretos 658/96 y 659/96) Res. srt 886/2017 Csjn acordada 15/2013


¿Quién es el actor?

Martel, Juan Carlos (parte actora).

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad laboral (incapacidad física —hernia inguinal— y psíquica) atribuida a un accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó el reclamo de la actora y se impusieron las costas de Alzada al orden causado; además se reguló honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "La Sra. jueza de grado rechazó el reclamo de la actora y para así decidir desestimó el informe pericial médico producido en autos. En aquel, la perito desinsaculada le atribuyó un 16% de incapacidad de la t.o al Sr. Martel (10% psíquica y 6% física, ambas de carácter parcial y permanente). La sentenciante sostuvo que el informe no fundamentó de manera suficiente el nexo de causalidad ni el apartamiento del baremo legal aplicable al caso (decs. 658/96 y 659/96)." 2) "Encuentro fundamentación en los argumentos esgrimidos por la accionada en cuanto a que un único levantamiento haya sido el desencadenante de la dolencia detectada por el perito médico. Considero que levantar una carretilla (de la cual no se especifica peso, material, o carga que transportaba) tenga entidad suficiente como para producir la lesión indicada por el galeno." 3) "Lo mismo puede decirse sobre la incapacidad psíquica demandada... parecerían ser cuestiones ajenas al accidente en tanto el hecho no fue traumático en los términos establecidos por la Res. SRT 886 -E/2017 y Res. SRT 3/21... Asimismo, he de destacar que, al no encontrarse acreditado daño físico, no se puede acreditar causalidad alguna entre la afección física y su derivación psicológica. Por lo que más allá de lo ya apuntado el reclamo psicológico debe ser desestimado." 4) "En su mérito cabe señalar que la apreciación de los dictámenes periciales (de conformidad con las reglas de la sana crítica; art 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces... Entonces, para habilitar la revisión de la apreciación de la Sra. Jueza sentenciante por esta Alzada, resulta carga procesal del recurrente efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por ella. No basta con una expresión de agravios genérica ni con una mera remisión a lo dictaminado por la perito (art. 265 CPCCN y 116 L.O)." 5) Resultado dispositive: "Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) imponer las costas de Alzada por el orden causado; 3) regular los honorarios profesionales... en el 30% respectivamente, de lo que les corresponda percibir en la etapa anterior (art. 38 LO y cds. ley arancelaria)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto del Dr. Ambesi.

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