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FENDRIK, SOFIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló el pronunciamiento que negó la existencia de incapacidad por el siniestro del 30/07/2022. La Cámara confirmó la decisión recurrida y desestimó los agravios por carecer de fundamento técnico-científico y no revertir el dictamen de la Comisión Médica.

Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad Comision medica Cpccn Costas de alzada Control judicial Ley 27.348 Ley 24.557 L.o.


¿Quién es el actor?

Sofía Fendrik.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (obra social/aseguradora administradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento administrativo de la Comisión Médica que concluyó que la actora no posee incapacidad derivada del siniestro del 30/07/2022; apelación contra dicho pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la decisión recurrida en lo principal que fue materia de apelación y agravios; se impondrán costas de alzada en el orden causado y se regularán honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Comisión Médica (“Comisión Médica 010-Capital Federal”) a fs. 82/83 de las actuaciones administrativas incorporadas en formato digital dictaminó que la señora Sofía Fendrik no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 30 de Julio del 2022. Esa decisión mereció la apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal
- no permiten modificar lo allí resuelto." "Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos. Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)." "La parte apelante no planteó en oportunidad de la audiencia médica la necesidad de efectuar nuevos estudios médicos relacionados con las secuelas físicas que dice padecer, por lo que la pretensión que parece esbozarse en ese sentido en esta alzada se revela extemporánea (arg. art. 277, C.P.C.C.N.)." "En definitiva, por todo lo antes expuesto, propicio desestimar los agravios formulados en los aspectos considerados."
- Votos: El Dr. Leonardo J. Ambesi votó por confirmar la decisión recurrida y regular honorarios y costas; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto precedente. No existen disidencias relevantes.

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