MELE, ALEXANDRA LUJAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente in itinere por caída en la vía pública y reclamo de indemnización por incapacidad. El Juzgado nacional revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó incapacidad del 1% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART. S.A. a pagar $1.588.971,50 más los intereses correspondientes.
¿Quién es el actor?
Alexandra Lujan Mele.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (denominada Swiss Medical ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 010 que declaró inexistente incapacidad por accidente in itinere (26/03/2025) y petición de condena por incapacidad y pago de indemnización conforme Ley 24.557/27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación, se revocó la decisión de la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en el 1% de la Tabla de Orígenes (T.O.), condenando a la aseguradora demandada a abonarle la suma de $1.588.971,50 dentro de los cinco días con más los intereses correspondientes; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (12 UMA actora; 10 UMA demandada; 8 UMA perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte actora de fecha 03/09/2026 y por la parte demandada de fechas 07/09/2026, y 21/09/2026, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Alexandra Lujan MELE en el orden del 1% de la T.O."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $1.588.971,50, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 26/03/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
Además, el tribunal analiza la aplicabilidad del DNU 669/2019 (texto incorporado por ley 27.348) y concluye su validez para la actualización del IBM y la tasa aplicable a los intereses: "De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. “b” y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019).."
- No hubo votos en disidencia plasmados en el expediente; la decisión que constituye la mayoría es la aquí expuesta.
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