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FLORES, ARIEL MAURICIO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador indemnización por accidentes de trabajo (incapacidad psicofísica y psíquica). La Cámara modificó parcialmente la condena para que el monto lleve los accesorios conforme a la normativa vigente y diferir la regulación definitiva de honorarios y liquidación conforme al art. 132 LO; confirmó costas y le impuso las de alzada a la demandada.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Peritaje medico Actualizacion de condena Minusvalia Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.802 Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

FLORES, ARIEL MAURICIO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial), con reconocimiento de minusvalía psicofísica y daño psíquico y liquidación de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que el monto de condena lleve los accesorios previstos en el considerando del pronunciamiento (aplicando las pautas de la ley 27.802 para la actualización/intereses), mantuvo la decisión de primera instancia en materia de costas, diferió la regulación de honorarios de la etapa anterior para el art. 132 LO, impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y reguló honorarios por esta instancia en el 30% de lo que correspondan por la actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo concerniente al déficit psicofísico el perito médico designado en autos, informó en fecha 10/06/2024, y aclaración de fecha 3/07/2024 que el actor presenta como consecuencia del accidente de autos, “CERVICOBRAQUIALGIA CON ALTERACIONES CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS Y ELECTROMIOGRÁFICAS LEVES MODERADAS: 10% DE INCAPACIDAD; LUMBOCIATALGIA, CON ALTERACIONES CLÍNICAS Y RADIOGRÁFICAS Y/O ELECTROMIOGRÁFICAS, LEVES A MODERADAS: 5% DE INCAPACIDAD e incapacidad Psicológica: 3%” que le generan una incapacidad psicofísica parcial y permanente -sumados los factores de ponderación (12%)
- del 19,8% de la total obrera." "Es que las conclusiones a las que arriba el especialista en la materia en el informe reseñado, posee plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes cit.) y no se ven enervadas, en modo alguno, por los señalamientos efectuados por la ahora recurrente." "Ahora bien, no puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope”... En lo que interesa, se dispuso: 'a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Jueguen adhiere al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo es el transcripto.

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