CUENCA ROMERO, OSVALDO MARCIANO c/ CENCOSUD S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 23/11/2018. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó parcialmente la condena ajustando el crédito y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para liquidarlos en la etapa del art. 132 LO.
¿Quién es el actor?
Cuenca Romero, Osvaldo Marciano (actor/demandante).
- Demandados: Cencosud S.A. (empleadora) y Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 23/11/2018 (incapacidad permanente del 27,45% de la total laborativa; daños materiales y morales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó parcialmente, debiendo ajustarse el crédito de condena conforme al considerando; mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferir su regulación hasta la etapa del art. 132 LO; impuso las costas de alzada a Cencosud S.A. y Provincia ART S.A.; y reguló los honorarios de las representaciones por esta alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
1) "La Sra. Juez “a-quo”, luego de establecer que el actor es portador de una minusvalía permanente del 27,45% de la total laborativa a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 23/11/2018, en circunstancias que se encontraba trabajando con una amoladora ... admitió la reparación integral por los daños y perjuicios pretendida por el Sr. Cuenca."
2) "En suma, el análisis de las constancias de la causa me persuade acerca de la existencia de vinculación causal o concausal entre el infortunio y el grado incapacidad psicofísica considerado en el fallo de primera instancia, así como su carácter definitivo, motivo por el cual propicio desechar los agravios en tratamiento y confirmar en este aspecto el decisorio apelado."
3) "De lo expuesto se sigue que el daño sufrido por el señor Cuenca en ocasión del infortunio de marras respondió al riesgo propio de la cosa de la cual era dueña la empleadora Cencosud S.A., circunstancia que lleva a responsabilizarla por los daños derivados del accidente de trabajo sufrido por un factor objetivo de atribución con sustento en el art. 1113 del Código Civil."
4) "En el caso, la aseguradora de riesgos del trabajo demandada incumplió las obligaciones de prevención, control y asesoramiento que le imponen los artículos 4º y 31 de la L.R.T. y normas pertinentes del decreto reglamentario Nº 170/96."
5) "En mérito a lo dicho y de conformidad con el porcentaje de incapacidad resarcible en nexo causal (27,45% de la total obrera), el tipo de lesión, la edad del actor al momento del accidente (46 años), el tiempo de vida útil, la remuneración a la época que aquí interesa ($32.552,80 ...) corresponde entender razonable la suma fijada en la sentencia de primera instancia por daño material, moral y consecuente con una reparación integral, de $11.389.578,52."
6) "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." (sobre la forma de capitalización/ actualización conforme art. 55 ley 27.802 y Actas CNAT).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto que antecede y el acuerdo del Tribunal consigna la resolución indicada.
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