LOREDO CAYO, KAROL c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones contra Swiss Medical S.A. La Cámara modificó parcialmente la condena (ajustando el crédito conforme al considerando VI), confirmó la sentencia en lo demás, dejó sin efecto y reguló honorarios de primera instancia y fijó honorarios de Alzada, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
LOREDO CAYO, KAROL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo indemnizatorio (incluyendo rubros agravados por embarazo y accesorios/recargos e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al cómputo/actualización del crédito de condena conforme al considerando VI; mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y los reguló de nuevo según el considerando VIII; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de Alzada de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Considerando VI (sobre intereses y actualización): "Al respecto no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope”... En consecuencia, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
2) Considerando VIII (sobre honorarios): "En cambio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación. En consecuencia, habida cuenta de la extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias pertinentes, se regulan los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito contador en 150 UMA (que al día de al fecha representan $15.633.000), 145 UMA (al día de la fecha $15.111.900) y 47 UMA (al día de la fecha $4.898.340 ) respectivamente..."
3) Conclusión general (bloque final del acuerdo): "Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada debiendo ajustarse el crédito de condena de conformidad con lo establecido en el considerando VI del primer voto; 2) Mantener lo resuelto en materia de costas; 3) Dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y regularlos conforme lo dispuesto en el considerando VIII.; 4) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue materia de recurso y agravios; 5) Imponer las costas de Alzada a la demandada; 6) Regular los honorarios de Alzada de los profesionales intervinientes por las partes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Leonardo J. Ambesi redacta el voto que propone las modificaciones indicadas; el Dr. Gabriel De Vedia adhiere "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.
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