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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELIDA, EDUARDO JOAQUIN s/ROBO DAMNIFICADO: CONCESIONARIO , VALPARAÍSO MOTORS

Juicio abreviado por robo: el Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron reconocer la autoría; la Cámara-TOC n°22 condenó a Eduardo Joaquín Melida a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y lo declaró reincidente. El tribunal consideró acreditada la materialidad y participación por pruebas de video, testimonios y secuestro de una baldosa y redujo la pena solicitada por el fiscal en atención a atenuantes y antecedentes.

Costas procesales Robo Reincidencia Pena de prision Juicio abreviado Tribunal oral en lo criminal y correccional Prueba audiovisual Destruccion de prueba Art. 431 bis cppn Vencimiento de la pena 03/02/2027


- Actor (quién impulsa la acción/solicita el abreviado): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos.
- Demandado / Imputado: Eduardo Joaquín Melida (DNI 45.467.181).
- Objeto de la causa: aplicación de juicio abreviado por el delito de robo (art. 164 CP), seguimiento del sumario n° 477923/2026.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Eduardo Joaquín Melida a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas procesales; se lo declaró reincidente (art. 50 CP según ley 27.785); se fijó vencimiento de la pena el 3/2/2027; se ordenó destruir la baldosa secuestrada (aprox. 19x19 cm) y notificar al damnificado conforme art. 11 bis Ley 24.660. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A esta altura, considero que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso." "En virtud de lo expuesto, entiendo que resulta elevada la pena solicitada por el Fiscal, por lo que habré de imponer a Melida la pena de seis meses de prisión, que deberá ser de efectivo cumplimiento, en virtud de los antecedentes condenatorios que registra." Además, el tribunal detalló la prueba valorada: filmaciones del sistema de seguridad del comercio, declaraciones testimoniales de personal policial y del encargado del local, actas de secuestro (la baldosa) y constancia de detención con manchas hemáticas, aplicando las reglas de la sana crítica y los artículos 239, 241, 249, 253 del CPPN. No consta voto en disidencia; la resolución final se expresa en el bloque dispositvo.

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