Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA ACOSTA, HAYDEE DOLORES s/PROSTITUCION CON FINES DE LUCRO (ART 127) (SUSTITUIDO CONF. ART.23 LEY 26.842) PRESENTANTE: PEREZ DE FERNANDEZ , LIDIA ALICIA
Causó sentencia penal por explotación económica de la prostitución ajena contra Haydée Dolores García Acosta. El Tribunal Oral condenó a la imputada a cuatro años de prisión con accesorias legales y costas por considerarla autora responsable, fundando la decisión en la prueba documental, escuchas telefónicas, allanamientos y el reconocimiento de hechos conforme al art. 431 bis C.P.P.N.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía (Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. María Celeste Cortés) en representación del Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputada: Haydée Dolores García Acosta (DNI 92.570.263).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, por haber explotado económicamente en el ejercicio de la prostitución a, al menos, seis personas en departamentos del inmueble sito en Juan Domingo Perón 1873 entre 2010 y 2021.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Haydée Dolores García Acosta a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena; además se deja constancia de la imposibilidad de individualizar a las víctimas y se ordenaron las comunicaciones e intervenciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La materialidad de los hechos y la autoría de la nombrada, se acreditaron con las siguientes pruebas: ... declaraciones testimoniales ... informes, vistas fotográficas, análisis de contenido en Google, informe aportado por Telefónica Móviles Argentina S.A., informes de las bases de datos de 'NOSIS', 'Veraz' y la Dirección Nacional de Migraciones..." (folio: sección 'Prueba').
"A través de 'Google', se verificaron diversas publicaciones vinculadas con la oferta de servicios sexuales en el inmueble de la calle Perón 1873... la titular de ese abonado era Haydée Dolores García Acosta, quien también registraba a su nombre los abonados N°11-4159-0893 y 11-5422-3390..." (folio: valoración).
"De la intervención de la línea N°11-4159-0893 perteneciente a Haydée Dolores García Acosta, surgieron conversaciones ... A partir de ellas, se acreditó que la nombrada no sólo tenía pleno conocimiento de la actividad que se ejercía en el lugar, sino que era ella quien concertaba los turnos con los clientes y recibía el dinero por el servicio sexual prestado por las mujeres." (folio: transcripciones).
"Por otro lado, también es relevante considerar que lo expuesto no ha sido objeto de contradicción entre las partes en función del convenio presentado en los términos del art. 431 bis. del C.P.P.N., oportunidad en la que la acusada ha reconocido la existencia de los hechos y su intervención en ellos..." (folio: valoración).
"Por ello, entiendo adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por la Sra. Auxiliar Fiscal, razón por la cual habrá de imponerse a Haydée Dolores García Acosta la pena de cuatro años de prisión por ser autora penalmente responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena. La sanción deberá ser de efectivo cumplimiento por su escala. Debido al monto de la pena, corresponde aplicar las accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal." (folio: séptimo).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión adoptada es la consignada en la parte resolutiva final.
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