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SOCIAL Y EVENTOS S.A. c/ LA MAQUINITA CO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Demanda por cobro de alquileres, expensas y servicios frente a locataria y fiador por incumplimiento durante 2020. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a La Maquinita Co S.A. y a Juan A. C. Otero al pago de $1.092.961,16 (incluye canon de noviembre 2020 y expensas) con intereses, y distribuyó las costas en 70% a cargo de la actora y 30% a las codemandadas.

Intereses moratorios Expensas Actos propios Juicio ordinario Fianza solidaria Locacion comercial Reduccion de canon Facturas Covid-19 Juzgado nacional en lo comercial n?3


¿Quién es el actor?

Social y Eventos S.A.
- Demandados: La Maquinita Co S.A. y Juan Antonio Constantino Otero (fiador solidario).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por diferencias de canon locativo (marzo-octubre 2020 y noviembre 2020), expensas, servicios (AySA y Edenor) y trabajos de mantenimiento; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda; se condenó en forma solidaria a La Maquinita Co S.A. y a Juan A. C. Otero al pago de $1.092.961,16 con más intereses según lo fijado en el fallo, dentro de diez días de firmeza o consentimiento. Se impusieron las costas en 70% a la actora y 30% a las codemandadas; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al contestar la demanda, La Maquinita Co S.A. acompañó las facturas Nros. 00002-00000131, 00002-00000132, 00002-00000133, 00002-00000134, 00002-00000137, 00002-00000138, 00002-00000142 y 00002-00000143. Todas ellas fueron emitidas por la propia actora en concepto de 'alquiler correspondiente al mes de…' desde los meses de marzo a octubre del 2020 (Anexo IV, fs. 146/251). Tales instrumentos no fueron desconocidos por la accionante al contestar el traslado de la documental. En esa oportunidad limitó su negativa a la documentación que no hubiese emanado de su parte (v. fs. 277/278), por lo que corresponde tenerlos por auténticos." "c) Ello así, pues la actora, al emitir las facturas correspondientes a los meses de marzo a octubre de 2020 por los importes allí consignados y percibir su pago sin formular reserva alguna, en el marco de la pandemia ya referido, desplegó una conducta incompatible con la pretensión de cobrar ahora las diferencias respecto del canon originalmente pactado, por ello tal proceder resulta inadmisible a la luz de la doctrina de los actos propios, que veda la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto (art. 1067, CCyCN)." "Por consiguiente, corresponde rechazar la pretensión del actor en cuanto persigue el cobro de las diferencias de canon correspondientes a los meses de marzo a octubre de 2020, instrumentadas en la factura N° 00000145, con más sus intereses." "Por ello... corresponde estar al precio modificado por las partes, esto es, el mismo importe que la actora facturó para los meses de septiembre y octubre de 2020: $290.000 más IVA, es decir $350.900 (facturas Nros. 00000142 y 00000143, fs. 146/251). ... por lo que corresponde admitir la demanda por la suma de $350.900 correspondiente al canon locativo del mes de noviembre de 2020." "Frente a ello, la sociedad demandada no acreditó los pagos que invocó. Los comprobantes acompañados fueron desconocidos por la actora (v. fs. 277/278), y no se produjo prueba informativa alguna que corroborara su autenticidad o su imputación a la deuda informada por el consorcio. Consecuentemente, corresponde admitir el rubro por la suma de $742.061,16..."
- Disidencias: No obra disidencia; la decisión es unipersonal del juez de grado.

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