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Recurso Queja N° 1 - PRESENTANTE: BARAVALLE, RICARDO SEGIO Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Queja por denegatoria de recurso de casación en acción de hábeas corpus por desaparición forzada. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, ordenando la formación del legajo de casación y su remisión a esta Sala.

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¿Quién es el actor?

Ricardo Sergio Baravalle y Estela Gualdero.
- Demandado / autoridad recurrida: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (resolución del juez a quo que rechazó in limine el hábeas corpus) y el juez a quo que denegó la casación.
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó in limine la acción de hábeas corpus invocada por desaparición forzada (art. 3 Ley 23.098).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró que el recurso de casación había sido erróneamente denegado y, en consecuencia, concedió el recurso de casación, sin costas; además ordenó registrar, notificar y remitir por pase digital a la Oficina de Sorteos para conformar el legajo de casación y su envío a la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el presente caso, se ha interpuesto una acción de hábeas corpus por desaparición forzada, en los términos del artículo 3° inciso 1° de la Ley 23.098, en el marco de las normas constitucionales mencionadas y la solución fue contraria a su procedencia." "Toda vez que los agravios invocados por la parte recurrente podrían configurar alguna de las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con dicha norma y el artículo 463 ibídem." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. HACER LUGAR a la queja interpuesta por Ricardo Baravalle y Estela Gualdero, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese al peticionante, comuníquese, hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva está firmada por los tres jueces.

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