Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUARTE, PEDRO LAURENTINO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) QUERELLANTE: RIGO INES, RAGNI OSCAR Y OTROS
Los condenados Duarte y Ortiz impugnaron la sentencia que los condenó por privación ilegal de la libertad, omisión de promover la persecución penal y prevaricato. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos de casación, anuló la sentencia en los extremos fijados y remitió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recursos de casación interpuestos por la defensa particular de Pedro Laurentino Duarte (abogados Fernando Díaz Cantón y Antonio Sgro) y la defensa oficial de Víctor Marcelo Ortiz (defensoras Celia Delgado y Gabriela Labat y/o defensora pública María Florencia Hegglin).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén (resolución del 17/12/2024 con fundamentos emitidos 21/03/2025) que condenó a Duarte y Ortiz.
Objeto: Impugnación de la condena y de la valoración probatoria, inclusión de delitos como de lesa humanidad/genocidio, tipificaciones por omisión y prevaricato, individualización de hechos y cálculo de concurso real, y la pena impuesta (11 años).
Decisión: Se hizo lugar parcial a los recursos de casación de las defensas, se anuló la sentencia en los alcances fijados (particularmente por la incorrecta contabilización de hechos de omisión y por la insuficiente fundamentación del prevaricato) y se remitieron las actuaciones al a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho; sin costas en la instancia. Se tuvieron presentes las reservas de caso federal de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del voto mayoritario, lenguaje original):
“En consecuencia, entiendo en este punto que corresponde anular los puntos dispositivos 4 y 5 únicamente en lo que hace al cálculo de la cantidad de hechos que se tuvieron por subsumidos en el delito de omisión de los deberes de persecución penal atribuidos a Duarte y Ortiz respectivamente, y dictar una resolución conforme a derecho que dé cuenta de la debida contabilización de los casos.”
“En particular, debo remarcar que se trata de un delito doloso que requiere acreditar que el magistrado conocía la falsedad de aquello que invocaba como fundamento de su decisión y que, pese a ello, resolvió deliberadamente sobre esa base. No basta, por consiguiente, con demostrar que la investigación fue insuficiente... En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa técnica de Pedro Laurentino Duarte, anular la sentencia en cuanto lo condenó por el delito de prevaricato (art. 269, CP) y reenviar al a quo para que dicte una nueva resolución conforme a derecho.”
“Por ello, propongo al Tribunal: I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos... y reenviar las actuaciones al a quo para que dicte una nueva conforme a derecho. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).”
- Votos en disidencia (si corresponde): El juez Mariano Hernán Borinsky expresó que, si bien coincidía en varios aspectos procesales, quedó vencido en cuanto a la anulación propuesta por los preopinantes respecto de determinadas imputaciones; manifestó su opinión favorable a mantener la condena como partícipe secundario en varios extremos, por lo que su criterio sobre algunos puntos técnicos difería del de la mayoría aunque firmó la resolución mayoritaria. (Se consignan en el cuerpo del voto como disidencia parcial verbalizada por el juez Borinsky.)
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