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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO IMPUTADO: ALILA, SERGIO O ARIELA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa interpuso recurso de casación in pauperis formae contra la denegatoria del cese de prisión preventiva; luego la imputada mandató el desistimiento. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso y ordenó notificar y remitir las actuaciones al tribunal de origen, con imposición de costas.

Costas Desistimiento Recurso de casacion Remision Prision preventiva Camara federal de casacion penal In pauperis Art. 443 c.p.p.n. Tof la plata Mandato expreso


¿Quién es el actor?

Ariela Alila (imputada y recurrente).
- Demandado/contrario procesal: Tribunal de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnación de resolución del Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata).
- Objeto de la demanda: recurso de casación interpuesto "in pauperis formae" contra la resolución que rechazó el cese o morigeración de la prisión preventiva dictada por el TOF N°1 de La Plata el 26/12/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistido el recurso "in pauperis formae" interpuesto por Ariela Alila y lo declaró extinguido, con imposición de costas (arts. 443, 530 y 531 C.P.P.N.), ordenando la notificación a la defensa particular y el remito al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Radicadas las actuaciones en esta Sala, se le dio intervención a la defensa para que funde el recurso extraordinario federal. Consecuen
- temente, la defensa de Alila desistió de la voluntad de recurrir de su asistida. Con fecha 21 de agosto de 2026 se solicitó el mandato expreso en virtud del artículo 443 segundo párrafo del C.P.P.N. Con fecha 27 de agosto de 2026 se recibió el oficio electrónico n° 24494164 con el mandato expreso de Ariela Alila efectuado en fecha 25 de agosto de 2026 (cfr. art. 443 segundo párrafo del C.P.
- P.N.)." "IV. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 443 del C.P.P.N. corresponde tener por desistida su impugnación." Y la parte dispositiva final: "TENER POR DESISTIDO el recurso “in pauperis formae” interpuesto por Ariela Alila, con costas (arts. 443, 530 y 531 C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese a la defensa particular, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío." No consta voto en disidencia.

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