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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CASELLA, MARCOS FABIÁN s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra decisión de juez de ejecución que rechazó la revisión de calificaciones. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, considerando que la resolución recurrida contiene fundamentación suficiente y las discrepancias expuestas no configuran arbitrariedad ni cuestión federal.

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¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial en representación de Marcos Fabián Casella (recurrente).

¿A quién se demanda?

Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (resolución recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que no hizo lugar al pedido de revisión de las calificaciones asignadas a Marcos F. Casella en el segundo período calificatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Marcos Fabián Casella y tuvo presente la reserva del caso federal, imponiendo costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la decisión sometida a inspección casatoria, el a quo efectuó una reseña de las distintas etapas que componen el régimen de progresividad y de los aspectos que se valoran a fin de determinar las calificaciones de concepto y conducta. Así, sostuvo que en el caso del encausado los objetivos de las áreas se encuentran en cumplimiento, por lo que una calificación de concepto mayor a la otorgada lo que no se correspondería con la etapa de la progresividad que transita. De otra banda, consideró que la fundamentación brindada por las áreas tratamentales resulta suficiente y la calificación asignada es razonable y proporcional a la instancia de la progresividad en que se encuentra el causante." "Las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal."
- Disidencia: El señor juez Alejandro W. Slokar sostuvo que, prima facie, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con el art. 465 bis del libro de forma, aunque aclaró que ello "de ningún modo implica anticipar criterio sobre la materia en trato." Esa posición quedó en minoría; la decisión mayoritaria fue declarar inadmisible el recurso, conforme al voto del Dr. Petrone (adh. Dr. Barroetaveña).

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