Legajo Nº 10 - IMPUTADO: TRIVIÑO, LUIS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra resolución que rechazó pruebas y negó integración colegiada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravios fundados y confirmando la suficiencia de los fundamentos del tribunal a quo; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Actor (quien interpone): Defensa pública oficial de Luis Alberto Triviño (recurrente).
- Demandado / parte recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz (resolución de fecha 24/6/2026, actuación unipersonal).
- Objeto del recurso: Impugnación de la decisión que rechazó la solicitud de integración colegiada del tribunal y rechazó como extemporáneo el nuevo ofrecimiento de prueba (testimonial, documental y pericial) presentado por la defensa en instrucción suplementaria, así como el trámite dado al recurso de reposición.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Luis Alberto Triviño, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. (Decisión mayoritaria: declaratoria de inadmisibilidad y costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En particular, los agravios articulados por la recurrente no logran acreditar la existencia de un gravamen actual de tardía, imposible o insuficiente reparación ulterior que exija tutela inmediata o que, por la índole de sus consecuencias, permita la equiparabilidad de la decisión a una de naturaleza definitiva."
"Desde esa perspectiva, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias -alegada por el recurrente
- posee un carácter restrictivo puesto que, para que prospere, es necesario que se demuestren defectos graves de la decisión recurrida (cfr. Fallos: 304:279; 316:420; 320:1546, entre otros), extremos que no alcanzó a acreditar en su presentación. La casacionista no logra controvertir, bajo una crítica concreta y razonada, los fundamentos en que se sustentó la resolución impugnada ni demostrar el déficit que alega o el apartamiento de las soluciones normativas previstas para el caso."
"A todo ello, se adiciona que la decisión cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (cfr. Fallos: 325:924 y sus citas, en concordancia con los requisitos de admisión de la doctrina del Alto Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, expuesta en Fallos: 315:801; 318:230; 326:1069; 330:1503, entre otros)."
- Disidencia (relevante): El señor juez Alejandro W. Slokar, en su voto inicial, expresó un criterio distinto en cuanto a la admisibilidad y sostuvo que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma", propuesta que quedó en minoría porque la Cámara resolvió declarar inadmisible el recurso.
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