Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ROBLES CHANTA , DIANA MARISELA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa pública de Diana Marisela Robles Chanta solicitó casación por la denegatoria de libertad condicional y por la presunta inconstitucionalidad del art. 14 inciso 10 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravios razonados que conmuevan la decisión del tribunal de grado y dejó registrada la reserva del caso federal.
- Actor (recurrente): Defensa pública oficial en representación de Diana Marisela Robles Chanta.
- Demandado (parte recurrida/origen de la decisión): Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba (sentenciante: juez Julián Falcucci).
- Objeto del reclamo: recurso de casación contra la resolución que rechazó la petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal (por la Ley 27.375) y denegó la libertad condicional solicitada para Robles Chanta, condenada por trata de estupefacientes (comercialización y tenencia con fines de comercialización) a 4 años de prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Diana Marisela Robles Chanta, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (art. 463 del CPPN). En efecto, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación de la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."
"V. Ahora bien, del recurso bajo estudio, se advierte que la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el juez a quo. En ese sentido, tal como se anticipó, se ha limitado a invocar la errónea aplicación de la ley sustantiva, la inconstitucionalidad de la normativa aplicada y defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso y los motivos que el a quo consideró relevantes para rechazar el planteo efectuado."
"Tal es mi voto." (Dr. Daniel Antonio Petrone, coincidencia y fundamento de inadmisión).
Además, se cita doctrina plenaria: "DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (...) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace" (Plenario Nº16, "Tobar Coca", Ac. Nº 7/2025).
- Voto en disidencia/relevante: El juez Alejandro W. Slokar, si bien adhirió al acuerdo final, señaló que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma", aclarando que ello no implica adelantar criterio sobre el fondo; dicha postura fue manifestación particular pero no modificó la decisión mayoritaria de declarar inadmisible el recurso.
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