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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: MARQUEZ MARTIN, RONY s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la condena por expendio de moneda extranjera falsa y estafa; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la validez del plexo probatorio, señalando que la valoración conjunta de indicios permitió acreditar la autoría con la certeza exigida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Rony Alejandro Márquez Martín (recurrente en casación). Demandado: Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín (acto recurrido). Objeto: Se interpuso recurso de casación articulando causal de arbitrariedad por valoración probatoria insuficiente y solicitando la absolución; subsidiariamente se pidió dejar sin efecto la declaración de reincidencia y la unificación de penas. Reserva del caso federal formulada. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rony Alejandro Márquez Martín; por mayoría, con costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La valoración conjunta del universo probatorio producidos en el caso, constituido por los testimonios brindados por Gabriel Fernando Bruni -denunciante
- y Manuel Lucas Rodríguez –fletero-, sumado a los elementos de convicción aportados, informes periciales de la División Escopométrica y la División Acústica Forense ambas de la PFA, las pericias comparativas de audios, la documentación de la compañía telefónica que dan cuenta el posicionamiento de las antenas -todo ello supra reseñado
- fue la que llevó a cabo el magistrado, confrontando y armonizando tales evidencias, labor que se vio plasmada en la decisión revisada." "En definitiva, quedó conformado un sólido plexo probatorio, a partir del cual quedó corroborado en forma indubitable la ocurrencia del hecho juzgado, como así también la suficiente individualización y grado de responsabilidad que le cupo al nombrado Rony Alejandro Márquez Martín." "La sentencia examinada satisface el requisito de certeza necesaria exigida a todo veredicto de condena..." Además, el tribunal rechazó el planteo subsidiario sobre la declaración de reincidencia por falta de fundamentación: la petición “vacua” no permite su estudio y, por ello, no prospera. No existe voto en disidencia; la decisión recayó por mayoría con imposición de costas.

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