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Incidente Nº 18 - IMPUTADO: SANCHEZ, ALEXANDRO SAMUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de A. S. S. interpuso recurso de casación contra la negativa del Tribunal Oral de Menores n.º 2 a conceder la libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso por considerar que la resolución recurrida se encuentra razonablemente fundada en los informes técnicos y en la aplicación del art. 28 de la ley 24.660, sin costas.

Arbitrariedad Casacion Menores Reincidencia Libertad condicional Camara nacional de casacion Ejecucion penal Informes criminologicos Sin costas Ley 24.660 art. 28


¿Quién es el actor?

Defensa de A. S. S. (recurrente).
- Demandado/ópponente procesal: Tribunal Oral de Menores n.º 2 (resolución recurrida); intervención del Ministerio Público Fiscal en su oportunidad.
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución que rechazó la incorporación de A. S. S. al régimen de libertad condicional (incidencia/excarcelación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas. La Sala consideró que la sentencia recurrida está razonablemente fundada y que no se acreditó arbitrariedad ni errónea aplicación de normas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El recurso debe ser rechazado en tanto el impugnante no se ha hecho cargo de refutar todos y cada uno de los argumentos contenidos en la resolución puesta en crisis, ni demostrado la errónea aplicación de las normas que rigen el caso, o un supuesto de arbitrariedad." 2) "Es que, sin soslayar que la privación de la libertad debe aplicarse como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, la defensa no se hace cargo de que su asistido fue declarado responsable por quince hechos, investigados en catorce expedientes, que estuvo dispuesto tutelarmente desde sus dieciséis años de edad y que no respondió al abordaje socioeducativo instaurado, siendo condenado por todos esos sucesos. En esa línea, se advierte que tampoco ha respondido satisfactoriamente al tratamiento penitenciario, conforme surge de la opinión del equipo técnico tratante." 3) "Por ende, no se ha logrado demostrar que en el pronunciamiento criticado se haya efectuado una errónea aplicación de las disposiciones legales en juego, o que concurra un supuesto de arbitrariedad."
- Disidencia o voto diferenciado: El juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del Código Procesal Penal; la decisión se adoptó por voto coincidente de los jueces Jantus y Grappasonno (mayoría).

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