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ARCA c/ LARA NAHUEL NICOLAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra Lara Nahuel Nicolás por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca decretó remate y ordenó continuar la ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado de $9.093.356,38 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme normativa aplicable y apercibimiento del art. 41 CPCCN.

Honorarios Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Bahia blanca Arca Ley 11.683 Apercibimiento art. 41 cpccn


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

LARA NAHUEL NICOLAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria por un capital reclamado de $9.093.356,38, más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la ejecución y se sentenció la causa a remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $9.093.356,38, sus intereses, gastos y costas; se instruyó regular la liquidación de honorarios conforme la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado, y publicar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LARA NAHUEL NICOLAS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9093356.38, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia fue firmada por la Jueza de primera instancia indicada.

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