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ARCA c/ RUARTE MARIO IGNACIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Ruarte Mario Ignacio por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora cobre el capital reclamado de $20.320.169,22 más intereses, gastos y costas, aplicando las normas sobre regulación de honorarios y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Bahia blanca Arca 22 Apercibimiento art.41 cpccn Cpc y c arts. 542-551-558 Monto $20.320.169


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

RUARTE MARIO IGNACIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobranza de deuda tributaria por capital reclamado de $20.320.169,22, con sus intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamada de $20320169.22, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios según la normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación a la contraria y disponer la publicación (Acordada CSJN N°10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -RUARTE MARIO IGNACIO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 20320169.22, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (Sin votos en disidencia registrados en el expediente.)

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