SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ETCHEGARAY, LAURA NELLY s/EJECUCION FISCAL ? Varios
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Laura Nelly Etchegaray por un capital reclamado de $3.000.000. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 1 sentenció la causa y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (representada inicialmente por Graciela Vanina Delucchi).
- Demandada: Etchegaray, Laura Nelly.
- Objeto de la demanda: Juicio ejecutivo / ejecución fiscal reclamando el pago de un capital de $3.000.000 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) se haga de la demandada Etchegaray Laura Nelly el íntegro pago del capital reclamado de $3.000.000, sus intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva y se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"Que inicialmente se presentó GRACIELA VANINA DELUCCHI en representación de SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y promovió juicio ejecutivo contra la demandada. Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido. Por lo que; RESUELVO: 1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se haga de la demandada ETCHEGARAY LAURA NELLY íntegro pago del capital reclamado de $3.000.000, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación. 2do.) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento de aprobar la liquidación definitiva. 3ro.) Hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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