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ARCA c/ HILLER SANTIAGO TOMAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra Hiller Santiago Tomás por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y condenó a remate y ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $7.777.580,55, intereses, gastos y costas, ordenando además la regulación de honorarios según normativa aplicable.

Honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Perdida del derecho Arca Ley 11.683 Art. 41 cpccn 55 $7.777.580


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

HILLER SANTIAGO TOMAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $7.777.580,55 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, y se sentenció la causa a REMATE ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado ($7.777.580,55), sus intereses, gastos y costas; se reguló la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se ordenó registro y notificación a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -HILLER SANTIAGO TOMAS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7777580.55, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio.

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