ARCA c/ SCHMIDT JOSE SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) promovió ejecución fiscal contra José Sebastián Schmidt por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa para remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.019.788,41, más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Schmidt José Sebastián.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro del capital reclamado por deuda tributaria por $7.019.788,41, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa para REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 7.019.788,41, sus intereses, gastos y costas; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683:92 y normas complementarias; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SCHMIDT JOSE SEBASTIAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7019788.41, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.
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