ARCA c/ ARGENLICI S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) contra Argenlici S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado federal declaró la pérdida del derecho por parte del ejecutado y ordenó remate y ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado de $12.659.159,43 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
ARGENLICI S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado de $12.659.159,43 más intereses, gastos y costas; solicitud de remate del bien/execución forzada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $12659159.43, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683: 92, al decreto 65/05 y a las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registro, notificación por Secretaría a la actora y publicación conforme a la acordada.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ARGENLICI S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12659159.43, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución surge del juez de primera instancia que firma el expediente.
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