ARCA c/ GIL ORLANDO RUBEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco nacional (AFIP/ARCA) contra Gil Orlando Rubén por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $8.979.063,10 más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
GIL ORLANDO RUBEN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por impuesto, intereses, gastos y costas; pedido de remate de bienes del ejecutado.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la causa de remate y se libró la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado de $ 8.979.063,1, sus intereses, gastos y costas; se estableció el procedimiento de regulación de honorarios según la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción textual de párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GIL ORLANDO RUBEN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8979063.1, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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