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DECIMA, MARIA ROSA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad por denegatoria/ demoras en el otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Tucumán declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa, rechazó el recurso de apelación de ANDIS y confirmó la sentencia apelada imponiéndole las costas.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Discapacidad Apelacion rechazada Amparo por mora Pension no contributiva Camara federal de tucuman Andis Declaratoria de abstractitud


¿Quién es el actor?

María Rosa Décima (DNI 22.211.665).

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora relativa al otorgamiento del beneficio de pensión no contributiva por invalidez (expediente administrativo N° 041-27-22211665-7-055-00002).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción de amparo por mora por cuanto ANDIS dictó la resolución administrativa solicitada; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó el punto II de la sentencia de fecha 23/04/2026; se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Entrando a analizar el recurso, advierte este Tribunal que mediante presentación de fecha 27/07/26 la parte demandada acredita cumplimiento con el dictado de la Resolución Administrativa, la cual acompaña. Es decir, la petición originaria realizada en sede administrativa ha sido resuelta, deviniendo abstracta la cuestión planteada, no configurando un caso susceptible de ser resuelto por esta Alzada (conf. CSJN, Fallos: 328:2440 y sus citas), ya que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las Sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 2016:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555, entre otros)." "Por lo tanto, corresponde declarar abstracta la cuestión suscitada en autos, puesto que ANDIS se ha pronunciamiento sobre la petición realizada por la parte actora, siendo el objeto del presente amparo por mora de la administración." "En conclusión, en virtud de todo lo establecido, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANDIS en fecha 24/04/26 y confirmar la sentencia apelada."
- Sobre costas y honorarios: el Tribunal sostuvo que, pese a la singularidad del amparo por mora, la conducta omisiva de la demandada justifica la condena en costas (art. 68 CPCCN) y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por la Alzada en los términos transcritos.

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