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MURHELL, ANABEL NAYLE Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Recurrentes impugnaron la Resolución N° 6059/2026 de la Junta Electoral de la UNT que desestimó su pedido; la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso directo por inadmisibilidad procesal y por preclusión, y declaró de inoficioso el pedido cautelar.

Costas Recusacion Recurso directo Medidas cautelares Preclusion Nulidad administrativa Junta electoral Universidad nacional de tucuman Ley 24.521 Inadmision procesal


¿Quién es el actor?

Anabel Mayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán (Junta Electoral de la UNT).
- Objeto de la demanda: Solicitan que se declare la nulidad de la Resolución N° 6059/2026 de fecha 22/05/2026 —que desestimó su petición administrativa—, la inhabilitación y nulidad de la fórmula ganadora (López de Martín y Coronel), la nulidad de actos administrativos consecuentes (Resolución HCD N° 5764/2026) y, subsidiariamente, medida cautelar que suspenda los efectos de la designación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la recusación contra el vocal Dr. Mario Rodolfo Leal; rechazó el recurso directo interpuesto por Murhell y Chirre contra la Resolución N° 6059/2026; declaró de inoficioso tratamiento la medida cautelar solicitada; impuso costas por el orden causado y difirió pronunciamiento sobre honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La presentación del recurso directo en contra de la resolución de la Junta Electoral configura un error en la vía elegida, toda vez que se ha acudido a un órgano manifiestamente incompetente para decidir sobre el fondo del asunto. Por tal motivo, al verificarse este vicio de origen en la postulación, la vía articulada por las recurrentes deviene formalmente inidónea, lo que obsta y veda a este Tribunal la posibilidad de ingresar al análisis del agravio sustancial." "En segundo lugar, los actores omitieron impugnar oportunamente los diversos actos dictados en el curso del proceso eleccionario consintiendo el desarrollo de las sucesivas etapas del cronograma comicial. Pretender la invalidación de candidaturas ya consolidadas, una vez concluido y perfeccionado el acto comicial, importa una transgresión a los principios de preclusión y seguridad jurídica que gobiernan la materia." "Por todo ello, este Tribunal considera que corresponde rechazar el recurso de apelación directo interpuesto y declarar de inoficioso tratamiento el pedido de medida cautelar solicitado por los actores." (No constan votos en disidencia relevantes; la decisión consta como acuerdo de la Cámara.)

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