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QUINTANA, GABRIEL SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales y liquidación de deuda. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, mientras que confirmó la sentencia de fecha 13/02/2026 en el resto de los puntos y rechazó la apelación de la ANSES.

Tasa de interes Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Movilidad Anses Reajustes Pbu Isbic Ley 27.609


¿Quién es el actor?

QUINTANA, GABRIEL SALVADOR (DNI 8.320.081).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios (recalculo del haber inicial, movilidad, liquidación de deuda e intereses; exención impuesto a las ganancias; cuestionamientos sobre PBU, PC y PAP; topes de la Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609, disponiendo la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida al caso; respecto del resto de los agravios se confirmó la sentencia de fecha 13 de febrero de 2026. Además, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia apelada; costas de la Alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Respecto a la solicitud de la actora sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609 este Tribunal considera oportuno hacer lugar al mismo, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la formula allí establecida al caso de autos, por no alcanzar los estándares constitucionales que emergen tanto de la parte dogmática de nuestro derecho constitucional (art. 14 bis, 16, 17 CN), como así tampoco lo hace en relación a los Instrumentos Internacionales que forman parte integrante de nuestra Constitución Nacional, todo ello en virtud de lo resuelto recientemente en la causa 'NAVARRO, AMALIA CRISTINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS', Expte N°286/2024, sentencia de fecha 23/06/25, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad." "Se aclara que la solución dispuesta sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió el Sr. Quintana, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N° 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber del actor." "En relación a la tasa de interés dispuesta, corresponde confirmar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución administrativa', CSJN, sentencia del 17/09/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)." "Por consiguiente, atento a que el diferimiento no causa agravio ... se rechaza el agravio formulado y se confirma la sentencia apelada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión mayoritaria es la transcripta.

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