BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MADASA SRL Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA
Banco Nación promovió ejecución prendaria pidiendo traba de embargo sobre bien prendado. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el decreto de primera instancia que rechazó el embargo solicitad o, por entender que procede el procedimiento del art. 39 Ley N° 12.962 y que la traba del embargo resultaría estéril.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
MADASA SRL; David Elías Nieto Seguí; Mauro Bernardo Nieto Seguí; Samuel Maximiliano Nieto Seguí.
- Objeto de la demanda: ejecución prendaria (crédito garantizado con prenda con registro sobre tractor dominio AG396BC) y petición de traba de embargo sobre el bien prendado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación (interpuesto en subsidio por la parte actora el 07/05/26) y se confirmó el decreto de fecha 4 de mayo de 2026 que no hizo lugar a la traba del embargo; se impusieron las costas por el orden causado y se ordenó notificar, publicar y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"Tal es así que el art. 39 de la ley de prenda faculta a determinados sujetos de derecho (Estado, sus reparticiones autárquicas y entidades financieras autorizadas por el BCRA) a requerir judicialmente, con la sola presentación del certificado prendario, el secuestro de los bienes prendados para su posterior venta extrajudicial en la forma prevista por el art. 585 del Código de Comercio (hoy art. 2229 CCCN). Ante lo cual el juez ordena el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. Ello, sin perjuicio de ejercitar los derechos que tenga que reclamar el acreedor en un juicio ordinario posterior."
"Analizada la normativa aplicable al presente caso, (art. 39 por tratarse la parte ejecutante de una entidad financiera aprobada por el BCRA, cabe considerar que allí no se encuentra prevista la figura del embargo. A lo que se agrega que se encuentra firme y consentida por las partes, la sentencia de fecha 12 de marzo de 2026 que ordenó llevar adelante la ejecución de acuerdo al art. 39 de la ley de prenda, esto es, disponiendo el secuestro del bien prendado y posterior venta en subasta pública. Por lo que coincidimos con el a quo en que la traba del embargo solicitada por la ejecutante luce estéril e inoficiosa."
"En cuanto a los bienes afectados por la garantía, el Dec. Ley. N° 15.348/46, en su art. 3, otorga al acreedor prendario un privilegio especial sobre los bienes afectados por la garantía, produciendo la convención celebrada efectos contra terceros en los términos que surgen del art. 19 del citado decreto ley. ... En tales condiciones, el embargo del bien prendado sólo se justificaría en casos excepcionales de desaparición o destrucción de los bienes sujetos a privilegio. Por todo lo expuesto, en tanto no se dan en el presente caso situaciones excepcionales como desaparición o destrucción del bien prendado que justifiquen el embargo solicitado por la ejecutante, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo que confirma el decreto apelado.
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