ARCA c/ 9 DE JULIO S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Recurso de reposición in extremis contra sentencia en ejecución fiscal. La Cámara Federal de Tucumán declaró inadmisible el planteo de reposición in extremis interpuesto el 13/08/2026 y ordenó costas por su orden, con notificación y comunicación conforme a la Acordada CSJN 10/2025.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), promovente de la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
9 DE JULIO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal iniciada por ARCA (ex A.F.I.P.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán declaró inadmisible el planteo de reposición in extremis presentado por el demandado el 13 de agosto de 2026, impuso las costas por su orden, ordenó registrar, notificar, publicar y devolver el expediente al juzgado de origen, y disponer la comunicación prevista en la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Mediante sentencia de fecha 6 de agosto de 2026 este Tribunal rechazó al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó el decreto de fecha 3 de marzo de 2026, con imposición de las costas de la alzada al apelante vencido."
"En primer término, al tratar situaciones análogas a la planteada en esta causa, esta Alzada ha resuelto que sus decisiones no son susceptibles, en principio, de ser impugnadas por el recurso de revocatoria previsto en el ordenamiento adjetivo. Ya que al tratarse de resoluciones que revisten el carácter de definitivas solamente resultan impugnables por vía de los recursos previstos en el CPCCN."
"Este criterio resulta aplicable más aún tratándose de un 'recurso de reposición o revocatoria in extremis' que no se encuentra previsto en el ordenamiento procesal vigente."
"Estos, de procedencia excepcional e interpretación restrictiva, cuya finalidad es corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un error judicial, situación que no se presenta en este caso."
"En razón de lo considerado, no pudiendo la revocatoria in extremis intentada por la letrada María de los Ángeles Ochoa ser utilizada como medio útil o idóneo de revisión o impugnación de un fallo dictado por este Tribunal, ni para revisar las interpretaciones o conclusiones jurídicas plasmadas en el decisorio atacado, corresponde declarar inadmisible el planteo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la PARTE RESOLUTIVA finaliza conforme a la mayoría y es la decisión del tribunal.
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