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RUIZ, MATIAS NICOLAS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 por descuentos en haberes superiores al autorizado por la ley 22.788. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró desiertos los recursos de apelación presentados por las codemandadas y dejó firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y condenó a la restitución de los descuentos con más intereses.

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¿Quién es el actor?

La doctora Gisella Vanina Zárate en representación de RUIZ MATIAS NICOLAS (DNI 33.637.635); IBAÑEZ BURGOS ARMIN FRANCO (DNI 36.282.813) y LLANES ANDREA MELINA (DNI 34.726.491).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y reclamo por la ilegitimidad de descuentos practicados en los haberes de los actores que excedieron el porcentaje autorizado por la ley 22.788; restitución de las sumas descontadas y pago de intereses conforme tasa activa BNA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas por no fundarlos dentro del plazo del art. 259, procesal, y en consecuencia dejó firme la sentencia de fecha 07 de julio de 2026 que había hecho lugar a la demanda, declarado la inconstitucionalidad del DNU 679/97, reconocido la ilegitimidad de los descuentos que excedieron lo autorizado por la ley 22.788 y condenado a las demandadas a su restitución con intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Por sentencia de fecha 07 de julio de 2026, el señor Juez Federal N° 2 de Catamarca resolvió: 'I) RECHAZAR las excepciones de falta de legitimación y prescripción de la acción opuestas por las codemandadas (Considerandos 2° y 4°). II) HACER LUGAR a la demanda ... DECLARAR, la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 e ilegitimidad de los descuentos practicados en haberes de los actores que excedieron del porcentaje autorizado por ley 22.788, y CONDENAR, de manera concurrente, a las demandadas a su restitución, disponiendo que el crédito devengado por diferencias retroactivas (3%) deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, y los intereses calculados conforme la tasa activa BNA desde que se verificó el descuento hasta su efectivo pago (Considerandos 3° y 5°). III) COSTAS a la vencida, y diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista base líquida y firme a esos fines (Considerandos 6° y 7°)'." "Disconformes, apelaron las codemandadas ... Los recursos fueron concedidos libremente ... Encontrándose los autos radicados en esta Alzada y puestos en la oficina para expresar agravios, las partes apelantes no fundaron los recursos en el plazo establecido en el art. 259, procesal, por lo que corresponde declararlos desiertos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión colegiada declaró desiertos los recursos y dejó firme la sentencia de primera instancia.

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