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PITA, ADRIAN GUSTAVO EN REP. DE SU HIJA MENOR DE EDAD D.P.S. c/ OSDE (ORGANIZACION SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/PRESTACIONES MEDICAS

Reclamo por prestaciones médicas para la realización de un estudio molecular (exoma completo con CNV + ADN y genoma mitocondrial). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el objeto por haberse cumplido la prestación; mantuvo la imposición de costas en la instancia originaria y dispuso no imponer costas en la Alzada por falta de sustanciación.

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¿Quién es el actor?

PITA, ADRIAN GUSTAVO en representación de su hija menor de edad D.P.S.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
- Objeto de la demanda: cobertura de prestaciones médicas solicitadas para la menor, concretamente estudio molecular (exoma completo con CNV + ADN y análisis del genoma mitocondrial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución del 15/04/2025 en cuanto fue materia de agravios; declaró abstracto el objeto del proceso por haberse cumplido la prestación reclamada y no impuso costas en la Alzada por falta de sustanciación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Ahora bien, debe tenerse presente que, en el “sub lite”, la parte actora informó el 15/08/2023 que la demandada dio cumplimiento con la cobertura del estudio reclamado, desistió de las pruebas ofrecidas y solicitó que se declare la cuestión abstracta. En virtud de ello, esta Alzada comparte los argumentos expuestos por la “a quo” toda vez que el conflicto traído a debate ha devenido abstracto, de modo que cualquier pronunciamiento respecto al fondo de la cuestión resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros). En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)." "VI.
- Ahora bien, en materia de costas, cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. ... En esta inteligencia, cabe ponderar que la parte actora ante la necesidad de la prestación requerida –estudio molecular exoma completo con CNV + ADN y análisis del genoma mitocondrial– efectuó un reclamo extrajudicial y debido a la falta de respuesta a su pedido y frente a la necesidad e indicación médica para la salud de su hija, se vio obligado a promover la presente acción. Por lo demás, la demandada no comenzó las gestiones correspondientes para la cobertura sino hasta después de dictada la medida cautelar del 02/03/2023, pese a que existía la indicación de los profesionales tratantes, que conocía la condición del amparista y el dictamen favorable del Cuerpo Médico Forense, por lo cual no es aplicable la excepción establecida por el Art. 14 de la Ley 16.986. Asimismo, ... este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y 68 del CPCC)." No hubo votos en disidencia reseñables en el acuerdo final.

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