MARTINEZ, NESTOR JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex-AFIP) por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados con el alcance del precedente García y confirmó el reintegro quinquenal con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Néstor José Martínez (actor que percibe beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. 23 (inc. c), 79 (inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430) y cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, más reintegro de sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la demanda (inicio: 09/06/2022) con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 14/11/2025 en cuanto fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el alcance indicado por la CSJN en "García", ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor y disponiendo el reintegro de las sumas retenidas correspondientes a los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 14/11/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
2) "Por último, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- EX AFIP) a reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -09/06/2022-; disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina."
3) "En consecuencia, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes... tal como lo dispuso el iudex a quo."
- Consideraciones adicionales relevantes:
- La Cámara rechazó la queja del organismo respecto de la improcedencia de la vía declarativa y la exigencia de agotamiento de la vía administrativa (art. 81 ley 11.683), entendiendo que la declaración de inconstitucionalidad no es idónea para resolverse por la vía administrativa.
- Sobre el alcance temporal del reintegro, la Sala sostuvo la aplicación del reconocimiento quinquenal previsto en el Art. 56 de la ley 11.683, con cómputo conforme a su texto.
- Respecto de la tasa de interés aplicable a la devolución, la Cámara siguió la doctrina de la CSJN y aplicó "la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina".
- Disidencias: No se registran votos concurrentes en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que propone confirmar la sentencia.
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