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GULLO, ENRIQUE JULIAN c/ AGENCIA RECAUDADORA Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia Recaudadora y Control Aduanero (ARCA) por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del precepto impugnado y confirmó las órdenes de cese de retenciones y de reintegro conforme lo peticionado.

Reintegro Impuesto a las ganancias Jubilaciones Cese de retenciones Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de san martin Arca Precedente garcia Ley 27.617 Ley 20.628 art.79 inc. c


¿Quién es el actor?

Enrique Julián Gullo.

¿A quién se demanda?

Agencia Recaudadora y Control Aduanero (ARCA) (y en relación normativa AFIP/órganos recaudadores).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 —actual art. 82 inc. c—) y normas concordantes, con pedido de cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y reintegro de sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda (31/05/2025).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de fecha 15/12/2025 en cuanto fue materia de agravios. Sin costas de Alzada por falta de intervención de la contraria. La confirmación mantiene la declaración de inconstitucionalidad del artículo impugnado y las consecuentes órdenes de cese de retenciones y de reintegro conforme lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 15/12/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C) de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional." "Por último, condenó -ARCA
- a reintegrar -en la medida que ello surgiera de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obraran en poder del accionante los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -31/05/2025-, de conformidad con lo pedido en la demanda; disponiendo en forma desdoblada que: [i] los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, [ii] los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia del 15/12/2025, en cuanto fuera materia de agravios. Sin costas en la Alzada por falta de contestación de la contraria. Los Dres. Marcelo Darío FERNÁNDEZ y el Dr. Juan Pablo SALAS por análogas razones, adhieren al voto precedente. En mérito de ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia del 15/12/2025, en cuanto fue materia de agravios. Sin costas de Alzada por falta de intervención de la contraria."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto principal y acordaron confirmar la sentencia.

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