Incidente Nº 45 - IMPUTADO: FARIAS, EMANUEL EDGARDO RODRIGO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Solicitud de libertad condicional de Emanuel Edgardo Rodrigo Farías por cumplimiento de requisitos temporales. La Cámara (Juzgado de ejecución) rechazó el pedido por persistir indicadores psicológicos y de posicionamiento frente al delito que no permiten asegurar su reinserción, y requirió profundizar tratamiento psicológico en la Unidad 6 del SPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitud formulada por la defensa pública a favor de Emanuel Edgardo Rodrigo Farías (con intervención del Defensor Público Oficial y luego Defensor Público Coadyuvante).
Demandado: Ministerio Público Fiscal y Juzgado de ejecución (incidente contra la continuidad de la privación de libertad; oposición del Ministerio Público Fiscal y manifestación en contra de la víctima).
Objeto: Incorporación al régimen de libertad condicional (art. 13 CP y art. 28 ley 24.660).
Decisión: Se rechazó el pedido de libertad condicional de Emanuel Edgardo Rodrigo Farías. Además, se requirió a la Unidad nro. 6 del SPF que, previa conformidad del condenado, refuercen la profundidad y continuidad de su tratamiento psicológico, orientándolo a los aspectos individualizados por el EIEP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las conclusiones de dicho organismo permiten advertir una evolución favorable en determinados aspectos. Así, se indicó que Farías se encontraba psíquicamente compensado, sin indicadores de riesgo de daño para sí o para terceros desde el punto de vista de la salud mental, y que presentaba una regulación funcional de su caudal impulsivo, sin haberse objetivado agresividad encubierta durante la evaluación.
Sin embargo, el mismo equipo señaló la persistencia de indicadores de fragilidad en sus mecanismos para tolerar la frustración y procesar el estrés frente a las posibles exigencias del medio libre, advirtiendo que la estabilidad observada podría encontrarse sostenida por encontrarse en un entorno supervisado y con un tratamiento intramuros.
Considero que adquieren especial relevancia las conclusiones vinculadas con la forma en que Farías se posiciona frente al hecho por el cual fue condenado. El EIEP observó 'una marcada externalización y desresponsabilización subjetiva, lo que podría operar como obstáculo en su posibilidad de implicarse subjetivamente'."
(Se aclara que el párrafo finaliza consignando:) "En consecuencia, coincido con el Sr. Fiscal General, en cuanto a que, no corresponde hacer lugar a la incorporación de Emanuel Edgardo Rodrigo Farías al régimen de libertad condicional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es la del juez que firma.
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